El Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías generalmente denominado "Sistema Armonizado" o simplemente "código arancelario" es un método numérico estandarizado de 6 dígitos para clasificar los productos comercializados desarrollados y mantenidos por la Organización Mundial de Aduanas.
La Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) forma la base de la base arancelaria de todos los países en todo el mundo. La nomenclatura en realidad significa la numeración o denominación sistemática de todos los productos comercializados internacionalmente de acuerdo con las reglas e interpretaciones internacionales. El Sistema Armonizado constituye una base universal para las estadísticas de comercio internacional y los aranceles aduaneros de todos los países. El Sistema Armonizado, cuyo nombre oficial es el Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Productos, es un sistema de clasificación internacional utilizado para todos los productos comercializados internacionalmente. En el Sistema Armonizado, cada producto comercializado se clasifica de acuerdo con cierto marco lógico y sistemático. Los productos se registran en la aduana de acuerdo con estos códigos. Cada producto/grupo de productos tiene un código arancelario. Todos los productos comercializados se procesan en la aduana en base a estos códigos. La Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) es un lenguaje comercial universal para productos y es un instrumento indispensable tanto para la codificación de productos como para el comercio internacional. El Código del SA puede definirse como el "número de identificación" de todos los productos en los procedimientos aduaneros. El sistema es utilizado por más de 200 países y economías como base para la recopilación de estadísticas de comercio internacional. Además, los números del SA son utilizados por las autoridades aduaneras de todo el mundo para identificar productos para la aplicación de aranceles, impuestos y regulaciones. Más del 98% del comercio mundial se clasifica en términos del SA.
Las normas relativas al Sistema Armonizado a nivel internacional son llevadas a cabo por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La OMA regula las implementaciones aduaneras y proporciona uniformidad en los países miembros. La OMA realiza cambios integrales en el Sistema Armonizado aproximadamente cada 5 años. Como ejemplo, la OMA realizó cambios exhaustivos en el Sistema Armonizado en 1992, 1996, 2002, 2007 y 2012. La razón subyacente de estos cambios puede describirse como la codificación de productos de los productos recién ingresados b b al mercado, primero y principalmente en tecnologías de la información, la incorporación de los códigos de productos cuyo volumen comercial es respectivamente bajo. Cada producto exportado o importado de un país recibe un código arancelario.
En el mundo, 207 países y economías hacen uso de este sistema. Se puede acceder a la lista de países/economías que utilizan el Sistema Armonizado en el sitio web de la Organización Mundial de Aduanas.
El sistema de clasificación "SA" está definido por la Organización Mundial de Aduanas a nivel de 2, 4 y 6 dígitos.
El Sistema Armonizado es un sistema de clasificación compuesto por 21 secciones y 96 capítulos. Capítulo es el nombre del código de 2 dígitos en el Sistema Armonizado. Cada capítulo se denota por un código de 2 dígitos que se divide en varios códigos de 4 dígitos, que se denominan encabezados. Estos encabezados (código de 4 dígitos) se subdividen en códigos de 6 dígitos, que se denominan subtítulos. Los capítulos, que consisten en códigos de 2 dígitos, se dividen en títulos (códigos de 4 dígitos) y cada título se divide en subtítulos (códigos de 6 dígitos). En otras palabras, los títulos de 4 dígitos se crean agregando capítulos de 2 dígitos a 2 dígitos, y los subtítulos de 6 dígitos se forman agregando títulos de 2 dígitos a 4 dígitos.
Código arancelario, el nivel de hasta 6 dígitos se sigue internacionalmente y es común a todos los países. En la Lista de tarifas de todos los países que utilizan el Sistema Armonizado, los códigos de 2 dígitos, 4 dígitos y 6 dígitos son los mismos en todo el mundo. En otras palabras, estos códigos representan el mismo producto/grupo de productos en estos países. Por ejemplo, el código arancelario "071120" es "oliva" en las aduanas de todos los países.
El código arancelario tiene 6 dígitos de largo. Los países pueden organizar y detallar los códigos que tienen más de 6 dígitos en las Listas arancelarias de acuerdo con sus necesidades por una variedad de razones (por ejemplo, para obtener estadísticas más detalladas, para aplicar derechos de aduana en la base de códigos de producto más detallados). Como ejemplo, el código del código arancelario para lentejas es 071340 en todos los países. Sin embargo, cada país puede usar diferentes códigos para sus propias necesidades para diferenciar los tipos de lentejas, como semillas para siembra, lentejas verdes y lentejas rojas después del código arancelario de 6 dígitos.
País | Turkiye | Estados Unidos | Canadá |
---|---|---|---|
Código arancelario | 0713.40 | 0713.40 | 0713.40 |
Semillas para siembra | 0713.40.00.00.11 | 0713.40.10.00 | 0713.40.00.10 |
Verde | 0713.40.00.00.12 | 0713.40.10.10 | 0713.40.00.91 |
Rojo | 0713.40.00.00.13 | 0713.40.10.30 | 0713.40.00.92 |
Otros | 0713.40.00.00.19 | 0713.40.10.80 | 0713.40.00.99 |
Como se puede ver en la tabla anterior, la lenteja está codificada como 071340 en los tres países. Sin embargo, las especies de lentejas pueden diferir después de un código de 6 dígitos. Cada país puede agregar dígitos adicionales en estos códigos internacionales del "SA" para satisfacer sus necesidades nacionales de estadística o comercio. Por ejemplo, se usan 10 dígitos en la Unión Europea, EE.UU., Corea del Sur, Canadá y China, 12 dígitos en Turkiye, 8 dígitos en India, 9 dígitos en Moldavia y Japón para satisfacer los requisitos nacionales.
En algunos casos, después de los códigos de 6 dígitos, tanto los códigos de producto como los códigos de producto detallados pueden ser diferentes. Por ejemplo, después de un código de 6 dígitos para manzana, Turkiye y EE.UU. Utilizan diferentes códigos y clasificaciones para manzana cuyo código GTIP es 080810 en ambos países.
Turkiye | Turkiye |
Estados Unidos | Estados Unidos |
---|---|---|---|
0808.10 | - Manzanas | 0808.10 | - Manzanas |
0808.10.10.00.00 | - - Manzanas de sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre | 0808.10.00.30 | - - Valor no superior a 22 B" por kg |
- - Otros | - - Valorados no más de 22 B" por kg | ||
0808.10.80.00.11 | - - - Manzanas doradas | 0808.10.00.45 | - - - Orgánica certificada |
0808.10.80.00.13 | - - - Manzanas Starking | 0808.10.00.65 | - - - Los demás |
0808.10.80.00.14 | - - - Manzana Starkrimson | ||
0808.10.80.00.19 | - - - Otros |
Como se puede ver en la Tabla anterior, la clasificación detallada de los productos después del código de 6 dígitos también puede diferir en términos de la cantidad de dígitos (cantidad de códigos) en las listas arancelarias de aduanas de los países. El número de dígitos utilizados por los países para codificar productos en detalle puede diferir entre países. Por ejemplo, los códigos más detallados utilizados para clasificar los productos son 12 dígitos en Turkiye, 10 dígitos en EE.UU., La Unión Europea (UE), Corea del Sur, Canadá y China, 9 dígitos en Japón y Moldovia, y 8 dígitos En India.
Los productos y commodities no se clasifican no uno por uno, sino de acuerdo con su género/tipo y cualidades, y ciertos productos y productos que tienen especialidad o tienen una mayor participación en el comercio se clasifican de manera más distintiva en este sistema de codificación. En particular, se realizan clasificaciones detalladas después de los códigos de 6 dígitos de acuerdo con el peso/participación de los productos/grupos de productos en el comercio (internacional). Por ejemplo, funegreek, que es un tipo de salsa, no se codifica por separado en las listas de aranceles aduaneros de algunos países; pero está incluido en la categoría "Otros", que es el subgrupo/categoría del código de 6 dígitos "210390" (Otras salsas y ...). Sin embargo, dado que funegreek tiene un uso y demanda más amplios en Turkiye que en otros países, está clasificado con el código "210390.90.00.12". La codificación de funegreek en Turkiye y el arancel de aduanas de Canadá se examina en la siguiente tabla.
Turkiye | Turkiye | Canadá | Canadá |
---|---|---|---|
2103.90 | Salsas y preparaciones para ello; Condimentos y condimentos mezclados | 2103.90 | Salsas y preparaciones para los mismos; Condimentos y condimentos mixtos |
.... | .... | .... | .... |
210390.90.00.12 | Funegreek | .... | .... |
.... | .... | 210390.90.90 | Otros |
210390.90.00.18 | Otros |
Como se puede observar en la Tabla anterior, mientras que el código detallado para funegreek es 210390.90.00.12 en Turkiye, Canadá usa 210390.90.90 (otras salsas) como el código detallado para funegreek.
En el Sistema Armonizado, los productos se clasifican/categorizan horizontal y verticalmente de acuerdo con clasificaciones como productos crudos y naturales, productos sin procesar, semiprocesados b b y procesados. Este sistema se puede ver en toda la lista de tarifas. Por ejemplo, mientras que "Los polímeros de etileno, en formas primarias" (producto crudo) se codifican en la partida 3901, "Vajilla, utensilios de cocina, otros artículos para el hogar y artículos de higiene o de tocador, de plástico" (producto procesado) se encuentran en la partida 3924.
Otro ejemplo es que b Aluminio en brutob (producto crudo) está codificado en la partida b 7601b , mientras que b Placas, láminas y tiras de aluminio, de un espesor superior a 0.2 mmb (producto semiprocesado) están en la partida 7606 y b Tabla, artículos de cocina u otros artículos para el hogar b (producto procesado) se encuentran en la partida 7615.
Otra característica importante con respecto a la clasificación en el Sistema Armonizado es que los productos se clasifican según los materiales en los capítulos 01-83 y clasificados según la función en los capítulos 84-97.
Con el fin de garantizar la uniformidad de las interpretaciones con respecto a la nomenclatura del sistema armonizado, la OMA emite notas explicativas del sistema armonizado, que contienen las interpretaciones oficiales de la OMA sobre el tema. Dichas notas se renuevan y emiten en inglés y francés cada 5 años. Estas notas se componen de la siguiente información sobre:
Sin embargo, estas notas, a excepción de las secciones y notas del capítulo, no son legalmente vinculantes.
SECCIÓN I | Animales vivos; Productos animales |
Capítulo 01 | Animales vivos |
Capítulo 02 | Carne y despojos comestibles |
Capítulo 03 | Peces y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. |
Capítulo 04 | Productos lácteos; huevos de pájaros; miel natural Productos comestibles de origen animal, no expresados b b ni comprendidos en otra parte |
Capítulo 05 | Productos de origen animal, no expresados b b ni comprendidos en otra parte |
SECCIÓN II | Productos vegetales |
Capítulo 06 | Árboles vivos y otras plantas; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental |
Capítulo 07 | Hortalizas comestibles y ciertas raíces y tubérculos |
Capítulo 08 | Frutas y nueces comestibles; cáscara de cítricos o melones |
Capítulo 09 | Café, té, mate y especias. |
Capítulo 10 | Cereales |
Capítulo 11 | Productos de la industria de la molienda; malta; almidones inulina gluten de trigo |
Capítulo 12 | Semillas oleaginosas y frutos oleaginosos; granos diversos, semillas y frutas; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Capítulo 13 | Lac; gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales |
Capítulo 14 | Materiales para trenzar vegetales; productos vegetales no especificados o incluidos en otra parte |
SECCIÓN III | Grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de escisión; Grasas comestibles preparadas; Ceras animales o vegetales |
Capítulo 15 | Grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de escisión grasas comestibles preparadas; ceras animales o vegetales |
SECCIÓN IV | Alimentos preparados; Bebidas, licores y vinagre; Tabaco y sustitutos de tabaco manufacturados |
Capítulo 16 | Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos. |
Capítulo 17 | Azúcares y productos de confitería |
Capítulo 18 | Cacao y preparaciones de cacao |
Capítulo 19 | Preparaciones de cereales, harina, almidón o leche; productos de panadería |
Capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas, nueces u otras partes de plantas. |
Capítulo 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Capítulo 22 | Bebidas, licores y vinagre. |
Capítulo 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimento para animales preparado |
Capítulo 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco manufacturados |
SECCIÓN V | Productos minerales |
Capítulo 25 | Sal; azufre; tierras y piedra; enlucidos, cal y cemento |
Capítulo 26 | Minerales, escorias y cenizas |
Capítulo 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; sustancias bituminosas; ceras minerales |
SECCIÓN VI | Productos de las industrias químicas o afines |
Capítulo 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos orgánicos o inorgánicos de metales preciosos, de metales de tierras raras, de elementos radiactivos o de isótopos. |
Capítulo 29 | Productos químicos orgánicos |
Capítulo 30 | Productos farmacéuticos |
Capítulo 31 | Fertilizantes |
Capítulo 32 | Extractos curtientes o tintóreos; colorantes, pigmentos, pinturas, barnices, masillas y masillas |
Capítulo 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, cosmética o aseo |
Capítulo 34 | Jabón, agentes tensioactivos orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, preparaciones para pulir o fregar, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras dentales" y preparaciones dentales a base de yeso |
Capítulo 35 | Sustancias albuminoideas; almidones modificados; pegamentos enzimas |
Capítulo 36 | Explosivos; productos pirotécnicos; partidos; aleaciones pirofóricas; ciertas preparaciones combustibles |
Capítulo 37 | Productos fotográficos o cinematográficos |
Capítulo 38 | Productos químicos diversos |
SECCIÓN VII | Plásticos y sus manufacturas Caucho y sus manufacturas. |
Capítulo 39 | Productos químicos diversos |
Capítulo 40 | Plásticos y sus manufacturas. |
SECCIÓN VIII | Cueros y pieles en bruto, cuero, pieles y sus manufacturas; Guarnicionería y Arnés; Artículos de viaje, bolsos y contenedores similares; Artículos de tripa animal (que no sean gusanos de seda) |
Capítulo 41 | Cueros y pieles en bruto (excepto pieles) y cuero |
Capítulo 42 | Manufacturas de cuero; guarnicionería y arneses; artículos de viaje, bolsos y contenedores similares; Artículos de tripa animal (excepto intestino de gusano de seda) |
Capítulo 43 | Pieles y pieles artificiales; sus manufacturas |
SECCIÓN IX | Madera y manufacturas de madera; Carbón de leña; Corcho y manufacturas de corcho; Fabricantes de paja, esparto u otros materiales de trenzado; Cestería y cestería |
Capítulo 44 | Madera y manufacturas de madera; carbón de leña |
Capítulo 45 | Corcho y manufacturas de corcho. |
Capítulo 46 | Manufacturas de paja, de esparto o de otras materias de trenzado; cestería y cestería |
SECCIÓN X | Pulpa de madera u otro material celulósico fibroso; Residuos y desechos de papel o cartón; Papel y cartón y sus manufacturas. |
Capítulo 47 | Pulpa de madera u otro material celulósico fibroso; desperdicios y desechos de papel o cartón |
Capítulo 48 | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o carton |
Capítulo 49 | Libros impresos, periódicos, fotos y otros productos de la industria gráfica; manuscritos, mecanografiados y planos |
SECCIÓN XI | Textiles y artículos textiles |
Capítulo 50 | Seda |
Capítulo 51 | Lana, pelo fino o áspero de animales; hilados y tejidos de crin |
Capítulo 52 | Algodón |
Capítulo 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel |
Capítulo 54 | Filamentos artificiales |
Capítulo 55 | Fibras discontinuas artificiales |
Capítulo 56 | Guata, fieltro y tela sin tejer; hilos especiales, cordeles, cordeles, cuerdas y cables y sus manufacturas |
Capítulo 57 | Alfombras y otros revestimientos textiles para el suelo. |
Capítulo 58 | Tejidos especiales; tejidos textiles con mechones; encajes, tapices; recortes; bordado |
Capítulo 59 | Telas impregnadas, recubiertas, recubiertas o estratificadas; Artículos textiles del tipo adecuado para uso industrial. |
Capítulo 60 | Tejidos de punto |
Capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
Capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto. |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos; ropa gastada y artículos textiles gastados; harapos |
SECCIÓN XII | Calzado, Sombrerería, Sombrillas, Sombrillas, Bastones, Palitos de seguridad, Látigos, Cultivos y sus partes; Plumas preparadas y artículos hechos con ellas; Flores artificiales; Artículos de cabello humano |
Capítulo 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de tales artículos |
Capítulo 65 | Sombreros y sus partes |
Capítulo 66 | Sombrillas, sombrillas, bastones, bastones, látigos, fusta y sus partes |
Capítulo 67 | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; Flores artificiales; artículos de cabello humano |
SECCIÓN XIII | Artículos de piedra, yeso, cemento, asbesto, mica o materiales similares; Productos cerámicos; Vidrio y Cristalería |
Capítulo 68 | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materiales similares. |
Capítulo 69 | Productos cerámicos |
Capítulo 70 | Vidrio y cristalería |
SECCIÓN XIV | Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, metales revestidos de metales preciosos y sus manufacturas; Joyería de imitación; Moneda |
Capítulo 71 | Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, metales revestidos de metales preciosos y sus manufacturas; joyería de imitación; moneda |
SECCIÓN XV | Metales base y artículos de metal base |
Capítulo 72 | Hierro y acero |
Capítulo 73 | Manufacturas de hierro o acero. |
Capítulo 74 | Cobre y sus manufacturas. |
Capítulo 75 | Níquel y sus manufacturas. |
Capítulo 76 | Aluminio y sus manufacturas. |
Capítulo 77 | (El Capítulo 77 está reservado para uso internacional futuro por la Organización Mundial de Aduanas - OMA) |
Capítulo 78 | Plomo y sus manufacturas. |
Capítulo 79 | Cinc y sus manufacturas |
Capítulo 80 | Estaño y sus manufacturas. |
Capítulo 81 | Los demás metales comunes; cermets; sus manufacturas |
Capítulo 82 | Herramientas, implementos, cubiertos, cucharas y tenedores, de metal común; sus partes de metal comun |
Capítulo 83 | Manufacturas diversas de metal común. |
SECCIÓN XVI | Maquinaria y Aparatos Mecánicos; Equipo eléctrico; Partes de los mismos; Grabadores y reproductores de sonido, Grabadores y reproductores de imagen y sonido de televisión, y partes y accesorios de dichos artículos |
Capítulo 84 | Reactores nucleares, calderas, maquinaria y aparatos mecánicos; sus partes |
Capítulo 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; grabadores y reproductores de sonido, grabadores y reproductores de imagen y sonido de televisión, y partes y accesorios de dichos artículos |
SECCIÓN XVII | Vehículos, aeronaves, embarcaciones y equipos de transporte asociados. |
Capítulo 86 | Locomotoras de ferrocarril o tranvía, material rodante y sus partes; accesorios y accesorios para vías de ferrocarril o tranvía y sus partes; Equipos de señalización de tráfico mecánicos (incluso electromecánicos) de todo tipo |
Capítulo 87 | Vehículos distintos del material rodante de ferrocarril o tranvía, y sus partes y accesorios |
Capítulo 88 | Aeronaves, naves espaciales y sus partes. |
Capítulo 89 | Barcos, embarcaciones y estructuras flotantes. |
SECCIÓN XVIII | Instrumentos y aparatos ópticos, fotográficos, cinematográficos, de medición, de control, de precisión, médicos o quirúrgicos; Relojes y Relojes; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de los mismos |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos ópticos, fotográficos, cinematográficos, de medida, control, precisión, médicos o quirúrgicos; partes y accesorios de los mismos |
Capítulo 91 | Aparatos de relojería y sus partes. |
Capítulo 92 | Instrumentos musicales; partes y accesorios de tales articulos |
SECCIÓN XIX | Armas y municiones; Partes y accesorios de los mismos |
Capítulo 93 | Armas y municiones; partes y accesorios de los mismos |
SECCIÓN XX | Artículos manufacturados diversos |
Capítulo 94 | Muebles; ropa de cama, colchones, soportes para colchones, cojines y muebles de relleno similares; lámparas y accesorios de iluminación, no expresados b b ni comprendidos en otra parte; letrero luminoso, placas de identificación iluminadas y similares; edificios prefabricados |
Capítulo 95 | Juguetes, juegos y artículos deportivos; partes y accesorios de los mismos |
Capítulo 96 | Artículos manufacturados diversos |
SECCIÓN XXI | Obras de arte, piezas de colección y antigüedades |
Capítulo 97 | Obras de arte, piezas de colección y antigüedades. |
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